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Declaración de la Renta 2013. Guía práctica. Borrador y novedades

03.04.2013 - 08:08 h. -


Los contribuyentes ya pueden, desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio, solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales y el borrador de la declaración del IRPF y confirmarlo por internet, sin esperar a recibirlo mediante correo ordinario. Hacienda asegura que pondrá a disposición de los contribuyentes más de 20 millones de borradores y datos fiscales. Conviene subrayar que el plazo expira el 26 de junio si el resultado sale a ingresar (es decir, a pagar) y el interesado quiere domiciliarlo en su cuenta.

Cómo conseguir el borrador

Los ciudadanos que lo deseen pueden descargar el borrador o solicitar el envío de los datos fiscales en la páginda de internet www.agenciatributaria.es. Primero deberán de obtener un número de referencia, para lo que tendrán que introducir en la web su nombre y apellidos, el número de identificación fiscal (NIF), el resultado de la casilla 620 de la declaración de la Renta de 2011 y un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria enviará después a ese teléfono -en cuestión de unos cinco minutos, según las fuentes consultadas- un mensaje de texto con el citado número de referencia, que da acceso al borrador.

Cuándo me devuelven

Hacienda asegura que comenzará a pagar las devoluciones transcurridas 48 horas desde el arranque de la campaña. Es decir, los más madrugadores a la hora de presentar la declaración podrían ver ya reflejado este jueves el ingreso en sus cuentas corrientes.

Aquellos que no recurran a esta vía recibirán el borrador en sus domicilios a partir del 6 de mayo. Quienes no quieran utilizar borrador y deseen confeccionar su declaración por internet con ayuda del programa ‘Padre’, podrán presentarla a partir del 24 de abril. Y para aquellos que opten por utilizar la vía de siempre (dejar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de la administración tributaria de las comunidades autónomas o en su banco) el plazo comienza también el 6 de mayo.

Novedades de la Declaración de la Renta

La gran novedad de este año es que Hacienda ha decidido ampliar sustancialmente el número de personas que podrán acceder al borrador de la declaración . La orden ministerial publicada el pasado martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) subraya la inclusión dentro del colectivo de contribuyentes a los que la administración puede facilitar un borrador de cuatro nuevos perfiles.

Quién recibe el borrador

1) El primero lo conforman aquellos ciudadanos que hayan percibido la renta básica de emancipación o cualquier otro tipo de subvención, salvo las que tengan consideración de de rendimientos de actividades económicas.

2) En el segundo grupo estarían quienes hayan sufrido pérdidas patrimoniales por fondos de inversión (antes sólo podían recibirlo si obtenían ganancias sujetas a retenciones).

3) El tercer colectivo es el de los contribuyentes que deban declarar rendimientos procedentes de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo de ocho inmuebles (hasta ahora el límite eran dos).

4) Por último, tendrán acceso al borrador los que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario mediante entidades en régimen de atribución de rentas cuando hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes. Un caso típico de este último colectivo puede ser el de una comunidad de vecinos que alquila una terraza a una empresa de telefonía para la colocación de una antena y obtiene con ello unas ganancias.

Deducciones del juego

Otra novedad de esta edición es que se podrán compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas sufridas en el mismo período, sin que las pérdidas superen en ningún caso a las ganancias. Esta norma no afecta a los premios de loterías, Cruz Roja, ONCE o Euromillones.

Estos grupos se unen ahora a los colectivos que ya venían recibiendo el borrador desde hace años: contribuyentes que sólo tienen rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o letras del Tesoro.

Quién está exento de declarar

La orden del Ministerio de Hacienda recuerda que, con carácter general, estarán exentos de presentar la declaración:

a) los contribuyentes que hayan obtenido en 2012 rentas inferiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador o si las cantidades obtenidas del segundo y restantes no superan los 1.500 euros.

b) aquellos con una renta anual inferior a 11.200 euros procedentes de más de un pagador, siempre que las percibidas del segundo y los restantes superen los 1.500 euros.

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