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Hacer alguna de estas cosas en Internet podría llevarte a la cárcel

Hacer alguna de estas cosas en Internet podría llevarte a la cárcel
  • La reforma del código penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, apodada 'Ley Mordaza', entraron en vigor el 1 de julio de 2015

Después de muchas críticas, el Congreso aprobó en marzo del año pasado tres normativas cargadas de polémica que, desde su propuesta, fueron consideradas por muchos como "represivas".

Con los únicos votos del Partido Popular, la reforma salió adelante. Aunque sí tuvo que ser modificada tras haber sido cuestionada su constitucionalidad.

La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, apodada y conocida por todos como 'Ley Mordaza', la Ley Orgánica del Código Penal y la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de terrorismo entraron en vigor el 1 de julio de 2015, introduciendo cambios que no debemos olvidar:

Convocatoria de manifestaciones

Según el artículo 30.3 se considerará responsable de una manifestación a quien haga una publicación o declaración de convocatoria de la misma, como por ejemplo, un simple tuit. De modo que olvídense del típico mensaje“concentración en tal sitio, pásalo”, un merma para la libertad de expresión y reunión.

Publicación de imágenes de policías

El artículo 36.26 regula las sanciones por la publicación en redes sociales de imágenes de un agente de Policía “si se pone en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes”. Un criterio que se puede someter a distintas interpretaciones.

Delitos contra la propiedad intelectual

Se incrementa de forma general todas las penas. El artículo 270 establece una pena de prisión de hasta cuatro años para algunos delitos contra la propiedad intelectual, y el artículo 271 de seis si concurren determinados agravantes.

Lucha contra el hackeo

En el apartado 1 del artículo 270, se endurecen las sanciones para los dispositivos destinados a evadir los mecanismos de protección de algunos aparatos electrónicos como chips, tarjetas R4 y otros dispositivos que permitían el uso de videojuegos pirateados.

Revenge porn y pornografía infantil

El artículo 197.7 perseguirá el fenómeno por el cual las parejas despechadas publican en internet fotos comprometedoras de sus ex. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales.

Asimismo se castigará el uso o la adquisición de pornografía infantil, también por medio de las tecnologías de la información y comunicación, mientras que el artículo 183 del Código Penal sancionará al que contacte con un menor de quince años y realice actos dirigidos a embaucarle para adquirir o mostrarle material pornográfico.

Terrorismo

Según los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter, se castigarán los hechos que se cometan con la finalidad de provocar un estado de terror en la población, así como acceder de manera habitual a una web cuyos contenidos estén dirigidos a incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista. En esta categoría podrían incluirse los ciberataques o desórdenes públicos contra administraciones.

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