Estás en: >

Cosas prácticas

> ¿Te ha tocado la lotería? Todo lo que debes saber

CONSEJOS

¿Te ha tocado la lotería? Todo lo que debes saber

11.01.2012 - 11:07 h. -


Celebrando un premio de lotería

Celebrando un premio de lotería

Sorteo de Navidad, sorteo del Niño o cualquier otra lotería. Todo lo que debe saber para disfrutar el premio ganado sin problemas.

 

Cómo se cobra un premio de lotería

Para cuantías inferiores a 5.000 euros el premio podrá cobrarse a través de cualquiera de las Administraciones de Loterías y Apuestas del Estado repartidas por todo el territorio español.

Sin embargo, si la cantidad a cobrar es superior a 5.000 euros, el afortunado deberá acudir a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado de la provincia, o bien podrá hacer el trámite del cobro de su premio a través de cualquiera de las entidades financieras concertadas con Loterías y Apuestas del Estado. En caso de que el banco se encargue de hacer todos los trámites con la administración para el cobro de esas cantidades, en una semana aproximadamente se dispone del dinero en la cuenta.

Hay que tener muy presente que si se acude a las Cajas de Ahorros o Bancos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado para el pago de los premios, estas entidades no deberían cobrarle ningún tipo de comisión o recargo, ni obligarle a abrir ninguna cuenta corriente, así como tampoco deberían exigirle ninguna contraprestación a cambio de dicha gestión o trámite. Por lo tanto, es recomendable informarse previamente en Loterías y Apuestas del Estado (telf.: 902 11 23 13 o www.loteriasyapuestas.es) si en la entidad bancaria o Caja de Ahorros en el que tiene intención de hacer efectivo el cobro de su premio es una de las entidades concertadas.

Loterías y Apuestas del Estado recuerda que en el caso de participaciones premiadas que hubieran sido vendidas por una asociación u organización, sus responsables serán los encargados de cobrar los premios y repartirlos entre los participantes.

En estos casos, el ciudadano juega una cantidad a un número determinado y otra parte va dirigida a la asociación; respecto a la validez de las participaciones no selladas, es aconsejable que éstas tengan algún distintivo o sello de la asociación que venda la participación.

 

Cargo fiscal en los premios

Tras ser agraciado en un sorteo de lotería, a muchos de los ganadores les surgen dudas sobre qué pasos seguir a partir de ahora, para acceder al cobro del premio sin verse penalizados fiscalmente.

Al contrario de lo que ocurre con otro tipo de premios (como concursos en televisión, sorteos…), el dinero que se obtenía de un boleto de Loterías y Apuestas del Estado ha estado hasta ahora libre de impuestos cuando se cobra. No obstante, el de 2012 es el último sorteo de la lotería de Navidad libre de impuestos.

Se establece un tipo del 20% en el IRPF para los premios superiores a 2.500 euros de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Cruz Roja Española y entidades análogas europeas.

De esta forma, el premio se integra en la declaración de la renta, pero sin incluirse en la base imponible del IRPF, por lo que no afecta a la hora de establecer los mínimos para acceder a cualquier ayuda pública (becas o prestaciones sociales).

El impuesto no requiere presentar declaración ya que se devenga en el momento en que se abone el premio, a través de la retención que aplicará la entidad organizadora del sorteo.

La retención del 20 % se hará por la parte del premio que exceda de 2.500 euros, de manera que si el total es de 10.000 euros, sólo se tributará por 7.500 euros, de los que Hacienda se queda una quinta parte (1.500 euros).

En caso de que el premio sea de titularidad compartida, la cuantía exenta (2.500 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Por otro lado, lo que se adquiera con ese dinero o los intereses que genere ese capital en el banco sí deben ser declarados y pagar lo correspondiente en el impuesto de la renta.

 

Número premiado comprado por varias personas

La recomendación del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE) es que el padre o cualquier otra persona que quiera repartir el premio con sus hijos u otros ciudadanos, comunique a la Agencia Tributaria que el número premiado ha sido comprado por todos ellos.

De ese modo, los beneficiarios de este reparto también estarán exentos de tributación, explica el secretario técnico de REAF-CGCEE, Luis del Amo, quien ha insistido en que no todas las CC AA bonifican el impuesto de donaciones.

Entre las que sí lo hacen, en el caso de padres a hijos, figura la Comunitat Valenciana, así como Madrid, el País Vasco, Navarra, Murcia, Castilla León y Castilla La Mancha.

¿Cuándo caducan los premios de lotería?

Tenga en cuenta que todos los boletos premiados tienen un plazo de caducidad, que viene indicado en el reverso. Los de la Lotería Nacional, por ejemplo, ofrecen un mes como máximo para el cobro y los de Navidad, tres meses.

Se cuenta desde el día siguiente a la fecha del sorteo. Por lo tanto, pasado este plazo se perdería el derecho a recibir el premio y el importe a cobrar quedaría en beneficio del Tesoro Público, al igual que los billetes sobrantes por falta de venta. Este plazo se ampliaría en un día más si el último del periodo fuera festivo en la localidad en que se tramite el pago del boleto premiado.

 

Cuidado con el blanqueo de dinero

La compañía líder en gestión de Loterías del Estado por Internet Ventura.24 ha advertido del fraude que supone blanquear dinero negro con la adquisición de números premiados mediante pago de una cantidad superior a la del premio a los ganadores del sorteo.

Si obtiene un buen premio, podría ocurrir que alguien le ofreciera un 10% o un 20% más sobre el importe total a cambio de que le vendiera el boleto. Tenga mucho cuidado con estos incentivos: se podría estar intentando “blanquear” dinero y esa transacción sería perjudicial para usted, aunque a primera vista lo que vea es más dinero en sus manos. Si accede a la venta, no podrá acreditar después ante Hacienda la procedencia de ese dinero-cosa que sí puede

demostrar si es el dinero cobrado del premio que, además, está exento de impuestos- y eso le puede suponer un acta de inspección que le costaría más de la mitad del importe ganado.

 

¿Qué pasa si el boleto se ha deteriorado?

Procure que no se deteriore el cupón o el décimo. Si resultase premiado y estuviera estropeado, debería solicitar a un centro ONCE o a la ONLAE que comprobara si el boleto coincide con el número premiado y diera autorización para tratarlo como agraciado.

 

Cuidado con las estafas

Si decide comprar un décimo a través de internet, tenga las mismas precauciones que para cualquier otra adquisición por la red. Procure acceder a una página de internet segura, comprobando que la dirección empieza por https:// o que tiene un candado o una llave al pie. Sea cuidadoso en el momento de dar sus datos, al igual que con otro tipo de compras por la red.

No se fíe de los correos electrónicos que reciba diciéndole que ha resultado ganador de un premio. A veces se intenta estafar al consumidor con mensajes donde se le notifica que ha sido premiado con una cantidad de dinero. Se suplantan logotipos y símbolos de administraciones de lotería y se pide un pago en concepto de tasas para el cobro del premio. Si se paga ese cargo, que suele ser inferior a 3.000 euros, nunca llega a recibirse el premio.

En el caso de que un boleto se haya comprado entre varias personas, es recomendable fotocopiarlo, especificando la cantidad que aporta cada uno y firmando cada uno de los pagadores. En el caso de que el portador del original decida desvincularse de sus socios e intente cobrar el premio íntegramente sin compartirlo con nadie, existiría la posibilidad de denunciarle e ir a juicio para reclamar la parte del premio correspondiente a cada uno.

 

¿Y si se vendieron más participaciones de las correspondientes?

FACUA indica que los particulares o empresas que de forma fraudulenta hayan puesto a la venta más participaciones de las correspondientes a un décimo, están legalmente obligados a abonar la totalidad del posible premio a cada uno de los participantes.

 

Números erróneos

En caso de que la entidad que haya vendido las participaciones cometiese un error al imprimirlas incluyendo un número erróneo, los consumidores pueden exigirles que asuman el pago de los premios salvo que con suficiente antelación al sorteo se hayan desarrollado medidas suficientes para aclarar el fallo.

Todo dependerá del esfuerzo realizado por los vendedores para comunicar el error aclarando así que no había intención de fraude, y que deberá ir en proporción al número de participaciones vendidas y a la publicidad que hubiera tenido su venta.

No puede exigirse la misma acción de comunicación a una pequeña asociación que haya vendido un número reducido de papeletas en una zona muy delimitada que a un gran establecimiento comercial.

En cualquier caso, este tipo de conflictos pueden denunciarse y previsiblemente serán los tribunales de justicia los que aclaren si hay o no que abonar los premios fruto de supuestos errores en la impresión de las participaciones.

El Ente Público de Loterías y Apuestas del Estado (C/ Capitán Haya, 53. Madrid. Tlf. 902 11 23 13. www.onlae.es) es el organismo competente para resolver dudas y reclamaciones.

Noticias relacionadas

lasprovincias.es