¿Qué es y que supone el estado de excepción?

La Constitución Española contempla la regulación de estados excepcionales, durante los que queda suspendida, bajo determinadas cautelas, la vigencia de ciertos derechos fundamentales

C. B.

Debido al conflicto catalán, estos días se habla mucho del artículo 155 de la Constitución Española y de la posibilidad de que el Gobierno aplicara dicho artículo. También se habla mucho sobre el llamado "estado de excepción".

El artículo 155 de la Constitución contiene las vías del Gobierno del Estado para controlar la actividad de las Comunidades Autónomas. Se trata de mecanismos excepcionales para establecer dispositivos de control de forma a obligar a una región al "cumplimiento forzoso" de sus deberes.

Por otro lado, el artículo 116 de la Constitución es el que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio. Pero, ¿qué supone exactamente el estado de excepción?

El artículo 116 de la Constitución establece en su primer apartado que una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. En cuanto al régimen actualmente vigente en España, el desarrollo normativo de este art. 116 de la Constitución Española (CE) se contiene en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y en los arts. 162 a 165 del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.

Cuándo se puede declararse el estado de excepción

La Ley Orgánica 4/1981, en su artículo primero, dispone que la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio procederá sólo cuando, debido a circunstancias extraordinarias, sea imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

El artículo trece de dicha Ley Orgánica establece las condiciones y características del estado de excepción. Según éste, el Gobierno, de acuerdo con el art. 116 de la Constitución, podrá solicitar autorización al Congreso de los Diputados para declarar el estado de excepción. Pero especifica que esto podrá hacerse cuando "el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo".

Qué medidas se pueden adoptar

Según el artículo primero, tanto las medidas adoptadas como la duración de las mismas serán las estríctamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad, y deberán aplicarse de forma proporcionada a las circunstancias. (LO 4/1981 art. 1)

Cómo se declara el estado de excepción

El Gobierno deberá remitir al Congreso una solicitud de autorización que deberá determinar los efectos del estado de excepción, con mención expresa a los derechos cuya suspensión específica se solicita, una relación de las medidas a adoptar referidas a dichos derechos cuya suspensión se solicita, el ámbito territorial al que se aplicará y la duración del mismo. La solicitud también deberá contener la cuantía máxima de las sanciones que la Autoridad gubernativa está autorizada a imponer a quienes contravengan las disposiciones dictadas durante el estado de excepción. El Congreso debatirá entonces la solicitud de autorización del Gobierno, pudiendo aprobarla o introduciendo modificaciones en la misma. (LO 4/1981, art. 13)

Cuánto puede durar

La duración máxima del estado de excepción no podrá exceder 30 días. Si transcurrido el tiempo determinado previamente "persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días." (LO 4/1981, art. 15)

Qué supone: efectos

La declaración de estado de excepción puede generar importantes efectos sobre diversos derechos fundamentales, dentro de los términos fijados por el art. 55.1 CE y la propia LO 4/1981. En este estado se podrán suspender todos o algunos de los siguientes derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española:

Art. 17.2 Detención preventiva.

Se podrá detener a cualquier persona por un máximo de 10 días, si existen sospechas fundadas de que pueda provocar alteraciones del orden, si lo considera necesario para la conservación del mismo. La detención deberá comunicarse al juez competente en un plazo de 24 horas. (LO 4/1981 Art. 16)

Art. 18.2 Inviolabilidad del domicilio.

Se podrá podrá disponer inspecciones o registros domiciliarios si se considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público. (LO 4/1981 Art. 17)

Art. 18.3 Secreto de las comunicaciones.

Se podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas; siempre que la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18.3 de la Constitución. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público. (LO 4/1981 Art. 18)

Art. 19 Libertad de elección de residencia y libre circulación por el territorio nacional.

Se podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. (LO 4/1981 Art. 20)

Art. 20.1.a) Libertad de expresar el pensamiento.

Art. 20.1.d) Derecho a comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión.

Art. 20.5 Prohibición de secuestrar publicaciones y otros medios de información sin resolución judicial.

La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veinte, apartados uno, a) y d), y cinco de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.

Art. 21.2 Derecho de reunión en lugares de tránsito público y manifestaciones.

La Autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. (LO 4/1981 Art. 22)

Art. 28.2 Derecho de huelga.

Art. 37.2 Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo

La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución.

Y además:

- Se podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos. (LO 4/1981 Art. 19)

- Se podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados. Se podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características. (LO 4/1981 Art. 26)

- Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario. (LO 4/1981 Art. 29)

- Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, podrá decretar la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción. (LO 4/1981 Art. 31)